Casación No. 278-2015

Sentencia del 25/08/2015

"... El vicio de interpretación errónea radica en la comprensión equivocada sobre los efectos y alcances de una norma, derivando en consecuencias jurídicas que no corresponden. Cuando se denuncia esta clase de submotivo, nos encontramos frente a un asunto de derecho, que estriba concretamente en un error de hermenéutica jurídica. (...)
Al efectuarse el estudio de la sentencia impugnada, esta Cámara advierte que el artículo 38 inciso q) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, que se denuncia como infringido, no fue tomado en cuenta expresamente por los juzgadores para resolver la controversia; es decir, la Sala sentenciadora al momento de resolver la pretensión respecto del presente ajuste, no realizó exégesis alguna de la norma que se denuncia como infringida, por lo que no contiene ejercicio de hermenéutica jurídica alguno, respecto de la norma en cuestión..."